[‘El inglés jurídico’ – 1 de 2]
En referencia al contenido, lo importante al fin y al cabo, no puedo decir mucho. No porque no haya leído el libro —mi resentimiento sería mucho menor si no me hubiese forzado a tal labor—, sino porque en mi primer acercamiento a lo jurídico no gozo del conocimiento para discernir su idoneidad.
Cabe felicitar a Alcaraz por la estructura de la obra. Lo que más me ha ayudado a asimilar los conceptos ha sido su presentación, empezando por una visión general del derecho y las leyes para continuar con cuestiones de organización seguidas de la caracterización de los procesos y terminar con un capítulo dedicado a la traducción. Digo terminar porque considero los textos y documentos un gran anexo de traducciones modelo.

Aburrido contenido legal en el interior.
Centrémonos ahora en ese capítulo especialmente dedicado a los de nuestras aspiraciones. La intención es buena. Introduce el tema con ilusión, a lo mejor respaldado en el éxito que pudo tener la conferencia en la que está basado, pero cuando llega la explicación real del problema parece que tenga prisa. Los ejemplos son bien repetitivos, bien breves —y no dos veces buenos—, como si hubiese consumido su cupo de páginas en paréntesis y notas al pie y tuviese que abreviar. A mi humilde entender se podría haber extendido más en este tema en vez de derrochar valiosas páginas —28 a 31— para decir que “interpretation y construction son términos sinónimos en la mayoría de los casos4”.
Para ser franco, no escogí el libro; me dijeron —un poco tarde, porque el día que se anunció yo estaba en un laboratorio a varios kilómetros del aula— que había una lectura obligatoria a comentar y que Alcaraz era la más económica. Mía fue la sorpresa al descubrir que por su precio se podía comprar El Señor de los Anillos —la trilogía— dos veces. A pesar de todo, debo reconocer que como diccionario bilingüe temático está bastante bien y pienso usarlo en el examen por su gran organización que permite encontrar un término en contexto en su capítulo correspondiente.
Para finalizar voy a hacer mención de lo que más me llamó la atención confesando mi gran asombro —lo cual sobra decir que no es un halago— ante una nota al pie de la página 7, la de Carlos Dickens. ¿Por qué Alcaraz traduce el nombre del conocidísimo autor? Es más, ya puesto ¿por qué no traduce también el apellido? ¿Por pudor quizá?
4 No he podido resistir la tentación de hacer especial hincapié en el uso, generalmente desaconsejado en el mismo libro, de la palabra caso en esta citación al azar.
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