Debido a la necesidad de comunicación durante la colonización, en Latinoamérica ya a principios del siglo XVI la legislación regulaba ciertos aspectos de la interpretación. La legislación de Ontario reconoció las profesiones de traductor, intérprete y terminólogo en 1989 y permitió el uso de títulos certificados. En Venezuela, se necesita un título universitario y estar inscrito en el Colegio Nacional de Traductores e Intérpretes para ejercer.
Aunque en Alemania existen estudios de traducción e interpretación, al no haber un plan de estudios marcado, la calidad de estos es variable y cualquiera puede usar el título. La Sociedad Francesa de Traductores quiere restringir la práctica de la interpretación jurada a intérpretes cualificados. El Ministerio de Cultura francés también trabaja para crear un marco legal favorable. En otros países, el reconocimiento ni siquiera se plantea.
Es evidente que la consideración de la profesión alrededor del mundo es muy variable. Uno de los principales problemas de la traducción y la interpretación es que a menudo se ve como una actividad sencilla que no requiere más que un nivel medio de dos idiomas. En esta situación de flaco reconocimiento, es de esperar que los derechos de autor no se den por sentados.
Los derechos de autor se reconocen por ley en Finlandia y en Francia desde 1829 y 1957, respectivamente. En Polonia se reconocían en el pasado; pero actualmente, no. Los traductores literarios daneses y los traductores noruegos cobran del estado por el uso de sus traducciones en bibliotecas, mientras que en Italia se espera algún tipo de acuerdo a nivel de la Unión Europea respecto a derechos de traducción.
Sin embargo, la regulación internacional es difícil porque se trata de un mercado muy fragmentado y el cliente termina pagando mal por un trabajo de baja calidad que el traductor debe ejecutar en malas condiciones. Esta situación es posible porque, en los países en los que cualquiera puede ejercer, traductores no profesionales o sin formación aceptan estas condiciones y no solamente impiden los avances del sector, sino que contribuyen a su degeneración.
![Vistas desde la catedral de San Pablo de Londres [Vicente Villamón]](https://oscarazalbloc.files.wordpress.com/2013/12/justc3adcia-des-de-st-pauls-londres.jpg?w=700)
Vistas desde la catedral de San Pablo de Londres [Vicente Villamón]
BAKER, Mona. Routledge Encyclopedia of Translation Studies. Routledge: London, 1998.
Ley del Ejercicio de la Traducción y la Interpretación. Venezuela. [fecha de consulta: octubre 2013]
SUÁREZ, Guillermo R. «Mito o realidad: ¿Es posible aplicar tarifas internacionales de traducción en el Perú?». 2010. [fecha de consulta: octubre 2013]
Per sort encara queden alguns bons traductors amb nivell! Per cert, tu en coneixes algun…? xD
Només diré que havent conegut els meus companys de facultat vaig decidir llegir l’original sempre que en conegués l’idioma i no va ser per qüestions intel·lectualoides.
Avui el meu bloc compleix 8 anys i faries que fos el bloc més feliç de la catosfera si et passessis a felicitar-lo, moltes gràcies!