Legislación sobre traducción e interpretación (2 de 3): actualidad en España

En España, el intérprete jurado es la única figura regulada que requiere titulación académica, el resto de facetas de los traductores e intérpretes las puede llevar a cabo cualquiera.

Es evidente que las diferentes especialidades de la profesión se valoran de diferente modo. En Dinamarca, por ejemplo, los traductores literarios cobran menos de un tercio que otros traductores especializados. Y es que entre los mismos profesionales ya existen prejuicios; por eso sería conveniente abordar el respeto interno antes de salir al exterior.

Por otro lado, la regulación de una única figura específica, como en España, o de ninguna, como en la mayoría de países, relega el intrusismo a un concepto meramente ético. Llegado este punto, la calidad es la única vía de asegurar unas buenas condiciones en un mercado muy duro.

La calidad depende de la satisfacción del cliente, la organización del proceso, los resultados y la mejora continua. La calidad objetiva de una traducción depende de la fidelidad al contenido y al mensaje del original y de la ausencia de errores, incongruencias y sinsentidos. Para asegurar esta calidad, el traductor debe pactar con el cliente tarifas, plazos y condiciones. Cuando recibe el original, debe analizarlo minuciosamente para llevar a cabo una traducción correcta en todos los aspectos (lengua, contenido, estilo, formato…), que deberá ser revisada y corregida. El traductor tiene que conservar su traducción y aprovechar todo el contenido y datos que se derivan de ella para futuros trabajos.

Es obvio que los profanos desconocen la complejidad y hasta la existencia de estos factores y, por supuesto, carecen de los conocimientos para optimizarlos. Sin embargo, el cliente puede desconocerlos tanto como el traductor o intérprete no profesional, hecho que desencadena el círculo de malas traducciones e interpretaciones y malas condiciones que azota la profesión.

Vistas desde la catedral de San Pablo de Londres [Vicente Villamón]

Vistas desde la catedral de San Pablo de Londres [Vicente Villamón]

BAKER, Mona. Routledge Encyclopedia of Translation Studies. Routledge: London, 1998.

Asociación Aragonesa de Traductores e Intérpretes. Guía de calidad en la traducción. 2009. [fecha de consulta: octubre 2013]

2 thoughts on “Legislación sobre traducción e interpretación (2 de 3): actualidad en España

    • La pregunta del milió. Depèn de la temàtica i del grau d’especialització, també pot variar segons la urgència i el format del text original o de la traducció i altres condicions (5-14 cèntims per paraula?). En tot cas, sempre és més car del que els profans i clients esperen i més barat del que els professionals consideren just. A més, com que no hi ha un col·legi de traductors, és il·legal publicar tarifes orientatives i cada u ha de lluitar la seva guerra sol sense res a què agafar-se ni suport.

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